LexTotal

Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 44. De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas incluidos en un Régimen Especial.

Artículo 44. De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas incluidos en un Régimen Especial.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 705/1999, de 30 de abril. BOE-A-1999-9746

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-9746 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →