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Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 29 de febrero de 1996 · Último cambio el 29 de marzo de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 1. Régimen general y competencia funcional.
- Subsección 2
- Artículo 2. Obligaciones de las entidades financieras y demás colaboradores en la gestión recaudatoria de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
- Artículo 3. Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos.
- Artículo 4. Clasificación de las cuentas de la Tesorería General.
- Artículo 5. Disponibilidad de fondos en las entidades financieras.
- Sección 2
- Artículo 6. Funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos.
- Artículo 7. Delegaciones y suplencias de los Ordenadores de Pagos.
- Sección 3
- Artículo 8. Iniciación del proceso de pagos.
- Artículo 9. Normas generales de gestión del proceso de pagos.
- Artículo 10. Documentos para la gestión de pagos: Ordenes de pago.
- Artículo 11. Documentos para la gestión de pagos: Medios de pago.
- Artículo 12. Pagos centralizados y operaciones financieras de pago centralizado.
- Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a los fondos de maniobra. 2 redacciones · cambió el 26/07/2001
- Artículo 14. Otras peculiaridades del proceso general de pago de obligaciones de la Seguridad Social.
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 15. Primeros pagos de pensiones y de otras prestaciones periódicas y pagos de prestaciones a tanto alzado.
- Artículo 16. Pagos sucesivos de pensiones y de otras prestaciones periódicas de carácter económico: Medios y entidades colaboradoras en el pago. 3 redacciones · cambió el 29/03/2007
- Artículo 17. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de entidades financieras. 2 redacciones · cambió el 29/03/2007
- Artículo 18. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Graduados Sociales y Administradores de Residencias de Pensionistas. 2 redacciones · cambió el 29/03/2007
- Artículo 19. Remisión de los recibos de las prestaciones pagadas e impagadas.
- Artículo 20. Pagos delegados de prestaciones.
- Artículo 21. Pagos de pensiones no contributivas.
- Artículo 22. Pagos de prestaciones motivadas por actos de terrorismo.
- Artículo 23. Pagos de prestaciones en el extranjero y de prestaciones extranjeras en España.
- Artículo 24. Pago de pensiones y subsidios devengados y no percibidos por el causante a su fallecimiento.
- Artículo 25. Otros supuestos especiales en el pago de prestaciones de la Seguridad Social.
- Subsección 2
- Artículo 26. Pagos de ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas por reconversión industrial y de ayudas previas a jubilación ordinaria.
- Artículo 27. Pago de prestaciones y subsidios por desempleo. 3 redacciones · cambió el 03/03/2006
- Artículo 28. Pagos de las prestaciones a los afectados por el síndrome tóxico, de los subsidios de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de las demás prestaciones o beneficios ajenos a los de la Seguridad Social.
- Subsección 3
- Artículo 29. Pagos a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 30. Pagos de los importes ingresados en la Tesorería General de la Seguridad Social y correspondientes a terceros.
- Artículo 31. Pagos por servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Sección 5
- Artículo 32. Registro de Colaboradores en los Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social.
- Disposición adicional primera. Concurso para la adjudicación de la Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos.
- Disposición adicional segunda. Documentación a remitir a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social.
- Disposición adicional tercera. Singularidades de determinadas Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional cuarta. Puesta en funcionamiento del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Transferencias a las Mutuas durante 1996 por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


