Legislación › Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Artículo 18. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Graduados Sociales y Administradores de Residencias de Pensionistas.
Artículo 18. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Graduados Sociales y Administradores de Residencias de Pensionistas.
(Derogado)
Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única de la Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo. BOE-A-2007-6606.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


