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Legislación › Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a los fondos de maniobra.

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Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a los fondos de maniobra.
1. La cuantía de los anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 13.1 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social no podrá superar el 1 por 100 del presupuesto de gastos en vigor de la entidad u organismo solicitante.
2. Se consideran fondos El fondo de maniobra, a efectos maniobra previsto en el número 2 del artículo 13 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, además de lo dispuesto en esta Orden, dicho artículo, se regirá por las provisiones reglas que se establecen en los apartados siguientes:
2.1 A efectos del límite en la cuantía global del fondo
de fondos maniobra que establece el apartado b) del número 2 del artículo 13 del Reglamento General de carácter extrapresupuestario la Gestión Financiera de la Seguridad Social, no podrá fraccionarse un único gasto en varios pagos.
2.1.1 A través del fondo de maniobra, no podrán satisfacerse obligaciones derivadas de con venios de colaboración, de contratos administrativos
y permanente de contratos privados que celebren las Entidades Gestoras, Intervención General o el Servicio Común de la Seguridad Social, excepto en los supuestos siguientes:
Contratos menores de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, a que
se realicen refieren los artículos 176 y 201 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Contratos menores de obras hasta la cuantía de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).
Contratos relativos
a centros la prestación de gestión para asistencia sanitaria motivada por supuestos de urgencia, por importe inferior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), regulado en el artículo 158.3 del texto refundido de la atención inmediata y posterior aplicación contable Ley de aquellos Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás enumerados en el apartado b) del número 2 del artículo 13 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
2.1.2 En todos los casos, los
pagos periódicos que, por operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, determine a realizar con cargo a los fondos de maniobra de cada ente gestor no podrán superar el Ordenador general límite de Pagos. disponibilidad de la respectiva cuenta.
2.1 2.2 Corresponde al Ordenador general de Pagos determinar determinar, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva Entidad Gestora o Intervención General, los centros de gestión que pueden podrán disponer de un del fondo de maniobra a que se refiere este artículo, así como el su importe en cada centro. Asimismo, autorizará las modificaciones y cancelaciones de dicho fondo de maniobra, sin que el mismo pueda exceder de los porcentajes máximos determinados en el apartado 2.a) del mismo. artículo 13 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
La 2.2.1 Las propuestas cursadas al Ordenador general de Pagos deberán contener:
a) Identificación numérica y nominativa de los centros de gestión que dispondrán de fondo de maniobra.
b) Importe del fondo de maniobra que se propone asignar a cada centro de gestión.
c) El número de cuentas abiertas en entidades financieras que precise cada centro de gestión.
d) Solicitud de autorización para la existencia de importes en metálico en el centro de gestión, con indicación del responsable de la custodia de estos fondos.
e) Conceptos presupuestarios a los que han de imputarse los gastos a satisfacer a través del fondo de maniobra, en la Entidad Gestora, Intervención General y Servicio Común de la Seguridad Social, justificando la necesidad de utilización del mismo, como alternativa a los circuitos financieros de pago de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las citadas propuestas habrán de ser objeto de informe favorable por parte de la Intervención Delegada en los servicios centrales de la Entidad que formule la propuesta. Dicho informe se circunscribirá exclusivamente a la verificación del cumplimiento del límite señalado en el apartado 2.1 de este artículo.
2.2.2 En el supuesto de creación de un nuevo centro de gestión al que se haya de dotar de fondo de maniobra, la constitución del mismo se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, reasignándose, en su caso, los importes que se autorizaron a cada centro de gestión.
2.2.3 Para la
dotación inicial de los fondos de maniobra o su ampliación, los Ordenadores de Pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social librarán órdenes de pago extrapresupuestarias.
2.2.4 La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o
ampliación del fondo de maniobra se instrumentará verificará conforme prescribe el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
2.2.5 La supresión o minoración del fondo de maniobra de los centros de gestión será autorizada por el Ordenador general de Pagos, por propia iniciativa o
a través propuesta de la correspondiente Entidad Gestora o Intervención General de la Seguridad Social.
Cuando se produzca la supresión o minoración de un fondo de maniobra, el centro de gestión al que afecte deberá reintegrar el importe total o parcial de dicho fondo, según proceda, en la cuenta de Recursos Diversos, abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en la entidad financiera adjudicataria de la misma, sin que pueda realizarse traspaso directo de dicho importe a otras cuentas distintas.
2.2.6 Con objeto de evitar que la dotación fijada resulte excesiva, generándose recursos ociosos en la cuenta en que se sitúe el fondo de maniobra, el Ordenador general de Pagos, por propia iniciativa o a propuesta de la correspondiente Entidad Gestora o Intervención General de la Seguridad Social, determinará las minoraciones a efectuar.
2.3 El importe de las
órdenes de pago extrapresupuestarias, situándose aquéllos en extrapresupuestarias que se expida para la dotación inicial o ampliación del fondo de maniobra se abonará por transferencia bancaria a la cuenta específica abierta en la entidad financiera financiera, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el respectivo centro de gestión. A estos efectos, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) La apertura y cancelación de las cuentas en que se sitúen los fondos de maniobra. Se abrirán a nombre de la Tesorería General de la Seguridad
Social bajo la denominación «Fondo "Fondo de maniobra. Cuenta especial restringida de pagos» pagos", del centro de gestión correspondiente.
Cuando b) La adjudicación de los servicios de la "Cuenta restringida de pagos del fondo de maniobra'' se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social a favor de la entidad financiera, agrupación o asociación que ofrezca mayores y mejores condiciones a la Administración, de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, cuando
existan causas que así lo justifiquen, el Ordenador general de Pagos podrá autorizar tanto que el fondo de maniobra asignado a un centro se sitúe en cuentas abiertas en varias entidades financieras financieras, así como la existencia en el centro de gestión de cantidades en metálico integrantes del fondo de maniobra, para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, fijando fijándose en la autorización el límite importe máximo de las disponibilidades líquidas en caja. autorizado.
2.2 Las operaciones 2.4 Los gastos y pagos que hayan de atenderse con cargo al a través del fondo de maniobra deberán seguir la tramitación establecida, legalmente establecida en cada caso, de acuerdo con la naturaleza en función del gasto de las mismas que se trate, y de la que cual quedará constancia documental, correspondiendo al responsable documental.
2.4.1 El "páguese"
del titular del centro de gestión correspondiente deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la autorización reclamación o derecho del pago. acreedor.
2.3 La disposición 2.4.2 Cuando existan gastos compartidos entre dos o más centros de fondos gestión, deberá realizarse el pago de la cuenta totalidad de los mismos con cargo al fondo de maniobra de aquel centro que resulte obligado, según la normativa de aplicación o los negocios jurídicos suscritos, en cuyo caso los demás centros afectados deberán consignar como acreedor en los documentos contables presupuestarios que se sitúe expidan al centro que anticipó el pago, circunstancia que dará lugar a las reposiciones que procedan, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Direcciones Provinciales.
2.5 En cada centro de gestión dotado de
fondo de maniobra se designará la unidad administrativa responsable del mismo.
2.5.1 En las Direcciones Generales de las Entidades Gestoras y del Servicio Común y en la Intervención General de la Seguridad Social, será competente para realizar la designación de la unidad administrativa responsable el respectivo Director general de la entidad o el Interventor general de la Seguridad Social.
En las Direcciones Provinciales o, en su caso, Territoriales, dicha designación se
efectuará mediante transferencia Resolución del Director provincial o cheque, sin territorial correspondiente.
Cuando se trate de centros de gestión
que ello pueda conllevar gasto alguno no dependan de la Dirección Provincial, dicha designación corresponderá al Director general de la Entidad Gestora correspondiente.
En el caso de las Gerencias de Atención Especializada y de Atención Primaria, la citada Resolución será dictada por el Gerente.
2.5.2 La unidad administrativa ejercerá las siguientes funciones:
a) Registrar las operaciones en la forma que determine al efecto la Intervención General de la Seguridad Social.
b) Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.
c) Rendir las cuentas que correspondan, con la estructura que determine la Intervención General de la Seguridad Social, en los términos regulados en el apartado 2.7 de este artículo.
d) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieran servido de base a su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados, deberá proceder a su inutilización y conservación a efectos de control.
e) Verificar que los comprobantes facilitados
para la justificación de los gastos y pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales y que en ellos figura la autorización del pago del órgano correspondiente.
f) Identificar la personalidad y comprobar la legitimación de los acreedores mediante la documentación procedente en cada caso.
g) Efectuar los pagos conforme a lo establecido en los apartados 2.4 y 2.6 de este artículo.
h) Requerir la justificación de la aplicación de las cantidades entregadas en concepto de anticipos (órdenes de viaje y entregas similares).
i) Custodiar los medios líquidos que constituyen el fondo de maniobra.
j) Ingresar los intereses que, en su caso, produzcan las cuentas bancarias de los fondos de maniobra en las cuentas de ingresos de la
Tesorería General de la Seguridad Social ni para Social.
k) Aquellas otras que, en su caso, le encomiende
el perceptor del pago. Ordenador general de Pagos.
2.6 En ningún caso, los pagos con cargo al efectuados por fondo de maniobra se podrán superar utilizar los medios de pago establecidos en el límite artículo 11 del Reglamento General de disponibilidad Gestión Financiera de la respectiva cuenta ni, por consiguiente, existir saldos negativos en las mismas. Seguridad Social.
Las firmas autorizadas para la movilización 2.6.1 Toda disposición de estos fondos serán, mancomunadamente, las deberá ser autorizada mediante la firma mancomunada del jefe de la unidad administrativa responsable del correspondiente centro fondo de gestión maniobra y la del Interventor titular del mismo o, en centro de gestión o mediante la firma de los hospitales y centros sanitarios sometidos sustitutos que al efecto se hayan nombrado al designar la unidad administrativa a control financiero que se refiere el apartado anterior. Las citadas funciones podrán ser objeto de carácter permanente, delegación de competencias o delegación de firma de acuerdo con los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Jefe Procedimiento Administrativo Común. El pago requerirá siempre de la unidad encargada firma de dos personas físicas distintas.
2.6.2 La realización de pagos mediante transferencia o cheque no conllevará gasto alguno para
la contabilidad Tesorería General de la Seguridad Social, ni para el perceptor del centro. pago.
2.4 A De las órdenes de transferencia se conservará un justificante de la entrega, con la fecha y firma de la recepción por parte de la entidad financiera, o, en su defecto, la validación mecánica que la sustituya.
2.6.3 Por pagos con cargo al fondo de maniobra en ningún caso podrán existir saldos negativos en la respectiva cuenta.
2.7 Las unidades administrativas responsables de los fondos de maniobra rendirán cuentas justificativas de los gastos pagados con dicho fondo, a
medida que las sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, utilizados. Tal justificación y aplicación a presupuesto deberá hacerse, al menos, una vez al mes, el correspondiente centro mes y necesariamente al cierre del ejercicio.
2.7.1 La cuenta justificativa, acompañada
de gestión procederá a la justificación las facturas y demás documentos originales que acrediten la aplicación de los pagos realizados con cargo al respectivo fondo fondos debidamente relacionados, será aprobada por el titular del centro de maniobra. gestión.
A tales efectos, 2.7.2 Teniendo en cuenta las cantidades justificadas en las cuentas a que se refieren los apartados anteriores, se expedirán por el órgano gestor correspondiente los documentos contables que procedan conforme procedan.
Dichos documentos se expedirán
a la naturaleza favor del centro de la operación y gestión, con imputación, en su caso, a los que acompañarán las facturas y demás documentos aplicaciones presupuestarias a que justifiquen la aplicación de correspondan los fondos, remitiéndolos a la Intervención correspondiente para su gastos realizados.
2.7.3 La
fiscalización y contabilización, previa de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
Antes
reposición del cierre de cada ejercicio deberán haberse formalizado íntegramente las operaciones realizadas con cargo al fondo de maniobra. maniobra y la intervención de la cuenta justificativa se efectuará conforme dispone el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
2.5 2.7.4 Por los pagos justificados y una vez recibidas las propuestas de pago, la caja pagadora correspondiente de las Direcciones Provinciales o de los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a expedir las correspondientes órdenes de pago en a favor del centro de gestión y a reponer los fondos utilizados, acomodándose estas reposiciones a las necesidades reales utilizados.
2.8 Referidas al último día
de fondos del centro, en función cada mes, las unidades administrativas responsables del saldo que presente la cuenta y los importes fondo de maniobra efectuarán arqueos de caja y fechas conciliaciones bancarias.
2.8.1 Los Interventores respectivos, por sí o por medio de funcionarios que al efecto se designen, podrán realizar
en cualquier momento las comprobaciones que hayan de atenderse nuevos pagos, estimen oportunas.
2.8.2 Para dar cumplimiento
a fin lo dispuesto en el apartado 2.2.6 de evitar este artículo, la existencia Tesorería General de recursos ociosos en la cuenta Seguridad Social efectuará un control mensual del disponible utilizado en que se sitúe el cada una de las cuentas del fondo de maniobra.
2.6 Al objeto de permitir el adecuado seguimiento y control de la utilización y situación 2.8.3 Dentro de los fondos quince días siguientes a la finalización de maniobra, cada trimestre, las unidades administrativas responsables de la gestión de estos fondos en cada centro llevarán un registro donde anotarán, numerados correlativamente por fechas, los pagos realizados. Este registro contendrá, fondos de maniobra formularán estados de situación del correspondiente fondo, referidos al menos, último día del trimestre anterior, en los datos términos que establezca la Intervención General de número y fecha la Seguridad Social.
2.9 La contabilidad
del pago, importe, perceptor, concepto fondo de maniobra y la estructura de las cuentas justificativas se ajustará a las normas que se refiere el pago, reintegros producidos en su caso, importe justificado e identificación establezcan por la Intervención General de los documentos contables la Seguridad Social.
2.9.1 No podrá realizarse ningún pago con cargo al fondo de maniobra
que procedan no haya sido previamente registrado en el Sistema de aplicación definitiva del pago así como Información Contable de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que, no superando el importe repuesto e identificación individual de 24.958 pesetas (150 euros), se realicen en metálico o por giro postal, que se registrarán antes del documento contable origen fin de la reposición. jornada laboral del día en que se hubieran efectuado.
Este registro deberá comprender todos Una vez registrados en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, los pagos efectuados desde la constitución del serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las conciliaciones que procedan respecto a las operaciones en curso en fin de un determinado período.
2.9.2 Será condición necesaria para que pueda realizarse cualquier pago por el
fondo de maniobra hasta que el perceptor figure previamente registrado en la cancelación base de datos de perceptores del mismo, en su caso.
2.7 Dentro
Sistema de los veinte primeros días Información Contable de los meses la Seguridad Social, así como la identificación de enero, mayo y septiembre la cuenta corriente bancaria cuando el pago se realice por transferencia.
A estos efectos, en el expediente en virtud del cual se proceda a la grabación, en el Sistema
de cada año, las unidades administrativas responsables Información Contable de la gestión Seguridad Social, de los fondos de maniobra formularán estados datos de situación un determinado perceptor deberá constar fotocopia simple del correspondiente fondo referidos al último día número de identificación fiscal del mes anterior, perceptor, que comprenderán podrá ser sustituida en el saldo existente caso de personas físicas por fotocopia simple de su documento nacional de identidad.
Cuando el pago haya de realizarse por transferencia bancaria, deberá constar, además,
en el referido expediente, fotocopia simple de cualquier documento emitido por la cuenta correspondiente entidad bancaria, efectivo en caja, que aporte el interesado, en su caso, y detalle el que figure el número identificativo de la cuenta, con la totalidad de los dígitos que conforman el mismo, incluidos los caracteres de control.
2.9.3 Tratándose de
pagos efectuados por el fondo de maniobra que deban realizarse al personal propio del centro de gestión o a dicha fecha se encuentren pendientes pensionistas de justificar y/o reponer. A estos estados la Seguridad Social, los datos identificativos a que se acompañará un resumen refiere el anterior apartado 2.9.2 podrán acreditarse por conceptos cualquier medio que asegure su adecuado registro, sin que resulte preciso acompañar las fotocopias que se mencionan.
A estos efectos, previo el cumplimiento
de los pagos realizados durante el correspondiente cuatrimestre. Dicha documentación deberá ser remitida trámites que procedan, podrán incorporarse a la caja pagadora a base de datos de perceptores del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social los procedentes de otros sistemas de información de que disponga el centro se encuentre adscrito Sistema de la Seguridad Social.
2.9.4 A los efectos previstos en los anteriores apartados 2.9.1, 2.9.2
y a 2.9.3, los Directores de los centros de gestión dispondrán lo necesario para que por la Intervención unidad administrativa responsable del centro correspondiente. fondo de maniobra se realice la grabación en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social de los datos precisos, en la forma que establezca la Intervención General de la Seguridad Social, y para que, con carácter previo al registro de los pagos, existan saldos suficientes en las cuentas bancarias que hayan de soportarlos o metálico suficiente, si se trata de pagos que se realicen por caja o giro postal.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2001 En vigor BOE-A-2001-14552 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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