Legislación › Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Artículo 16. Pagos sucesivos de pensiones y de otras prestaciones periódicas de carácter económico: Medios y entidades colaboradoras en el pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 1 de agosto de 2001.
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Artículo 16. Pagos sucesivos de pensiones y otras prestaciones periódicas de carácter económico: Medios de pago y colaboradores en el mismo.
1. Los titulares de pensiones y demás prestaciones periódicas de carácter económico, cuyo pago por relación mediante la emisión de las correspondientes nóminas mensuales esté encomendado a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán elegir tanto el medio de pago entre los previstos en el artículo 11 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social como la entidad, órgano o agente colaborador en el pago de obligaciones de la Seguridad Social, entre los siguientes:
a) Entidades financieras a que se refiere el artículo 55.1 de la Orden por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, así como las agrupaciones o asociaciones de aquéllas.
b) Graduados Sociales.
c) Administradores de Residencias de Pensionistas de la Seguridad Social respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas.
2. Los pagos de pensiones y otras prestaciones económicas de carácter periódico por giro postal serán realizados mediante la entrega en los correspondientes servicios de Correos de las libranzas de giros postales y relación de los mismos debidamente cumplimentadas por la correspondiente entidad gestora, acompañando cheque contra la cuenta del fondo de maniobra que se determine. En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá comprobar, a través del control de los fondos de maniobra, que concurren las condiciones previstas en el epígrafe 2.3 del artículo 11 de esta Orden.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar otros medios de pago y la elección de otras entidades, administraciones, órganos o agentes distintos de los señalados en este artículo cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen pero, en todo caso, los colaboradores en el pago de prestaciones deberán figurar inscritos en la sección correspondiente del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 19 del indicado Reglamento General y 32 de esta Orden.
4. La elección inicial del medio de pago y del órgano colaborador, entidad o agente pagador de las prestaciones a que se refieren los números precedentes se formulará conjuntamente con la solicitud de prestación de que se trate:
4.1 Las solicitudes de cambio del medio y del colaborador del pago, que deberán estar dirigidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán formularse en cualquier momento, presentándose, una vez conformadas por el colaborador en el pago elegido, en las Direcciones Provinciales de la entidad gestora de la prestación o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.2 El pago de la pensión y demás prestaciones económicas periódicas a través del nuevo medio de pago o del nuevo colaborador elegidos se efectuará a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hubiera formulado la solicitud del cambio.
5. Para la determinación del día hábil a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de la Gestión Financiera de la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de esta Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2001 | BOE-A-2001-14552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


