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Legislación › Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

a) «Animal»: cualquier ejemplar de la especie porcina.

b) «Explotación»: cualquier instalación, construcción o en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen o manejen animales.

c) «Titular o poseedor»: cualquier persona física o jurídica responsable de los animales, incluso con carácter temporal.

d) «Operador»: cualquier persona física o jurídica que transporte o posea animales con carácter temporal y con fines comerciales inmediatos.

e) «Autoridad competente»: el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

f) «Movimientos»: las entradas o salidas de animales de la explotación procedentes de o con destino a cualquier punto del territorio español.

g) «Intercambios»: los intercambios entre Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

h) «Documentos de acompañamiento»: los documentos que de acuerdo con la legislación vigente deban amparar a los animales en sus movimientos o intercambios.

Se modifica el apartado a) por la disposición final 4.2 del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio. BOE-A-2005-13120.

Se derogan los apartados a), b), c), e), f) y g), en lo que se refiere específicamente a los animales de la especie bovina que se identifiquen y registren después del 1 de enero de 1998, por la disposición derogatoria única 1.a) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. BOE-A-1998-23140.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-13120 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 BOE-A-1998-23140 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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