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Legislación › Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 31 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
a) «Animal»: cualquier ejemplar de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. la especie porcina.
b) «Explotación»: cualquier instalación, construcción o en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen o manejen animales.
c) «Titular o poseedor»: cualquier persona física o jurídica responsable de los animales, incluso con carácter temporal.
d) «Operador»: cualquier persona física o jurídica que transporte o posea animales con carácter temporal y con fines comerciales inmediatos.
e) «Autoridad competente»: el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
f) «Movimientos»: las entradas o salidas de animales de la explotación procedentes de o con destino a cualquier punto del territorio español.
g) «Intercambios»: los intercambios entre Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
h) «Documentos de acompañamiento»: los documentos que de acuerdo con la legislación vigente deban amparar a los animales en sus movimientos o intercambios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-13120 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 BOE-A-1998-23140 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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