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Legislación › Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

Artículo 8. Identificación de los animales de las especies ovina y caprina.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2004 y la del 31 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (265 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Identificación de los animales de las especies ovina y caprina.
1. Los titulares o poseedores de animales de las especies ovina y caprina deberán identificarlos con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje de acuerdo con lo que determine la autoridad competente, lo antes posible y, en todo caso, antes de abandonar la explotación o de haber cumplido 12 meses, salvo si han parido antes de dicha edad o si han sido sometidas a campañas oficiales de saneamiento ganadero, en cuyo caso se identificarán en ese momento. La marca, de similares características a las previstas en el anexo VI, consistirá, como mínimo, en la secuencia de letras y números siguiente:
a) Un máximo de tres dígitos correspondientes al número del municipio, de acuerdo con la codificación INE.
b) Las siglas de la provincia de acuerdo con el anexo I de este real decreto.
c) Un máximo de siete dígitos que identifiquen, de forma única, la explotación dentro del municipio.
En el caso de los animales destinados a intercambios, la marca se completará con la indicación «ES» al comienzo de la secuencia de letras y números.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar movimientos de ovinos y caprinos desprovistos de marca entre explotaciones de igual estatuto sanitario pertenecientes al mismo titular y situadas en el territorio de dicha autoridad, siempre que en cada movimiento los animales vayan acompañados de un documento en el que conste al menos la identificación del titular o poseedor, la información sobre el número de animales que se traslada y la identificación de la explotación de origen y del lugar de destino.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-13120 Leer Qué cambió
14 de abril de 2004 BOE-A-2004-6426 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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