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Legislación › Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 28. Renuncia, pérdida de la nacionalidad, separación.

Artículo 28. Renuncia, pérdida de la nacionalidad, separación.

1. La renuncia a la condición de Oficial, Auxiliar o Agente ha de ser formulada por escrito por el funcionario y no surtirá efecto hasta que la aceptación le sea comunicada por el Ministro de Justicia e Interior. En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación de la renuncia se efectuará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Si se hubiera perdido la condición de Oficial, Auxiliar o Agente por pérdida de la nacionalidad española, aquella podrá ser objeto de rehabilitación, en caso de recuperación de la nacionalidad.

3. La pérdida de la condición de Oficial, Auxiliar o Agente por separación del servicio, acordada como sanción disciplinaria, tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de la posible rehabilitación, de conformidad con las normas establecidas en este Reglamento.

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