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Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.

En vigor Ministerio de Justicia e Interior · Publicada el 1 de marzo de 1996 · Último cambio el 6 de marzo de 2006 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 27/12/2005
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final única. Desarrollo y aplicación.
  6. Firma
  7. ANEXO
  8. TÍTULO PRELIMINAR
  9. Artículo 1. Definición.
  10. Artículo 2. Régimen jurídico y económico.
  11. TÍTULO I
  12. Artículo 3. Funciones.
  13. Artículo 4. Ingreso.
  14. Artículo 5. Promoción interna en turno restringido.
  15. Artículo 6. Turno libre.
  16. Artículo 7. Tribunal calificador único.
  17. Artículo 8. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
  18. TÍTULO II
  19. Artículo 9. Funciones.
  20. Artículo 10. Ingreso.
  21. Artículo 11. Promoción interna en concurso restringido.
  22. Artículo 12. Turno libre.
  23. Artículo 13. Tribunal calificador único.
  24. Artículo 14. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
  25. TÍTULO III
  26. Artículo 15. Funciones.
  27. Artículo 16. Ingreso.
  28. Artículo 17. Tribunal calificador único.
  29. Artículo 18. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
  30. TÍTULO IV
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 19. Principios generales de la selección.
  33. Artículo 20. Principios de selección aplicables en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
  34. Artículo 21. Discapacidades.
  35. Artículo 22. Bases de las convocatorias.
  36. Artículo 23. Nombramiento y primer destino.
  37. Artículo 24. Plazo posesorio.
  38. Artículo 25. Reducción o ampliación del plazo posesorio.
  39. Artículo 26. Juramento o promesa y toma de posesión.
  40. Artículo 27. Pérdida de la condición de funcionario.
  41. Artículo 28. Renuncia, pérdida de la nacionalidad, separación.
  42. Artículo 29. Jubilación.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 30. Situaciones.
  45. Artículo 31. Servicio activo.
  46. Artículo 32. Servicios especiales.
  47. Artículo 33. Excedencia forzosa.
  48. Artículo 34. Excedencia voluntaria. 2 redacciones · cambió el 06/03/2006
  49. Artículo 35. Excedencia para cuidado de hijos.
  50. Artículo 36. Derechos de los excedentes voluntarios.
  51. Artículo 37. Funcionarios pendientes de expediente o sanción.
  52. Artículo 38. Forma de solicitar la excedencia.
  53. Artículo 39. Suspensión.
  54. Artículo 40. Suspensión definitiva.
  55. Artículo 41. Suspensión provisional.
  56. Artículo 42. Derechos del suspenso provisional.
  57. Artículo 43. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.
  58. Artículo 44. Reglas generales del reingreso al servicio activo.
  59. Artículo 45. Reingreso de los excedentes forzosos.
  60. Artículo 46. Reingreso de los suspensos definitivos.
  61. Artículo 47. Rehabilitación.
  62. Artículo 48. Reingreso de los excedentes voluntarios.
  63. Artículo 49. Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos.
  64. CAPÍTULO III
  65. Artículo 50. Plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.
  66. Artículo 51. Destinos.
  67. Artículo 52. Reordenación de efectivos.
  68. Artículo 53. Comunicación de vacantes.
  69. Artículo 54. Provisión de vacantes.
  70. Artículo 55. Plazo de cese y de toma de posesión.
  71. Artículo 56. Permutas.
  72. Artículo 57. Condiciones para concursar.
  73. Artículo 58. Comisiones de servicio.
  74. Artículo 59. Nombramiento de interinos.
  75. Artículo 60. Sustituciones.
  76. CAPÍTULO IV
  77. Artículo 61. Función, sindicación, huelga y seguridad social.
  78. Artículo 62. Vacaciones.
  79. Artículo 63. Permiso de nueve días por asuntos particulares.
  80. Artículo 64. Licencia por matrimonio.
  81. Artículo 65. Licencia por asuntos propios.
  82. Artículo 66. Permisos por causas justificadas.
  83. Artículo 67. Licencias por maternidad y adopción.
  84. Artículo 68. Efectos económicos.
  85. Artículo 69. Baja por enfermedad.
  86. Artículo 70. Licencias por razón de enfermedad.
  87. Artículo 71. Licencia por estudios.
  88. Artículo 72. Caducidad.
  89. Artículo 73. Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
  90. Artículo 74. Comunicación de permisos y licencias.
  91. Artículo 75. Ininterrupción de vacaciones, permisos y licencias.
  92. Artículo 76. Denegación, suspensión y revocación.
  93. CAPÍTULO V
  94. Artículo 77. Prestación de la función, deber de secreto y horario.
  95. Artículo 78. Residencia.
  96. Artículo 79. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 26/04/1999
  97. Artículo 80. Incompatibilidad por parentesco o matrimonio.
  98. Artículo 81. Actividades profesionales o privadas.
  99. Artículo 82. Realización de actividades compatibles e incompatibles.
  100. CAPÍTULO VI
  101. Artículos 83 a 103
  102. Artículo 83. Principios generales.
  103. Artículo 84. Faltas muy graves.
  104. Artículo 85. Faltas graves.
  105. Artículo 86. Faltas leves.
  106. Artículo 87. Prescripción de las faltas.
  107. Artículo 88. Sanciones.
  108. Artículo 89. Faltas y sanciones.
  109. Artículo 90. Prescripción de las sanciones.
  110. Artículo 91. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
  111. Artículo 92. Órganos competentes.
  112. Artículo 93. Procedimiento.
  113. Artículo 94. Iniciación.
  114. Artículo 95. Abstención y recusación.
  115. Artículo 96. Impulso de oficio e instrucción.
  116. Artículo 97. Resolución.
  117. Artículo 98. Suspensión provisional.
  118. Artículo 99. Régimen de recursos.
  119. Artículo 100. Anotación y ejecución.
  120. Artículo 101. Inejecución y suspensión temporal de la sanción.
  121. Artículo 102. Cancelación y rehabilitación.
  122. Artículo 103. Cancelación.
  123. CAPÍTULO VII
  124. Artículo 104. Publicación.
  125. Artículo 105. Contenido.
  126. Artículo 106. Subescalafones.
  127. Disposición adicional primera. Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia.
  128. Disposición adicional segunda. Acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
  129. Disposición transitoria primera. Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales.
  130. Disposición transitoria segunda. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia destinados en el Instituto de Toxicología.