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Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.
En vigor Ministerio de Justicia e Interior · Publicada el 1 de marzo de 1996 · Último cambio el 6 de marzo de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 27/12/2005
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y aplicación.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Régimen jurídico y económico.
- TÍTULO I
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Ingreso.
- Artículo 5. Promoción interna en turno restringido.
- Artículo 6. Turno libre.
- Artículo 7. Tribunal calificador único.
- Artículo 8. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
- TÍTULO II
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Ingreso.
- Artículo 11. Promoción interna en concurso restringido.
- Artículo 12. Turno libre.
- Artículo 13. Tribunal calificador único.
- Artículo 14. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
- TÍTULO III
- Artículo 15. Funciones.
- Artículo 16. Ingreso.
- Artículo 17. Tribunal calificador único.
- Artículo 18. Condiciones para tomar parte en las pruebas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Principios generales de la selección.
- Artículo 20. Principios de selección aplicables en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
- Artículo 21. Discapacidades.
- Artículo 22. Bases de las convocatorias.
- Artículo 23. Nombramiento y primer destino.
- Artículo 24. Plazo posesorio.
- Artículo 25. Reducción o ampliación del plazo posesorio.
- Artículo 26. Juramento o promesa y toma de posesión.
- Artículo 27. Pérdida de la condición de funcionario.
- Artículo 28. Renuncia, pérdida de la nacionalidad, separación.
- Artículo 29. Jubilación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Situaciones.
- Artículo 31. Servicio activo.
- Artículo 32. Servicios especiales.
- Artículo 33. Excedencia forzosa.
- Artículo 34. Excedencia voluntaria. 2 redacciones · cambió el 06/03/2006
- Artículo 35. Excedencia para cuidado de hijos.
- Artículo 36. Derechos de los excedentes voluntarios.
- Artículo 37. Funcionarios pendientes de expediente o sanción.
- Artículo 38. Forma de solicitar la excedencia.
- Artículo 39. Suspensión.
- Artículo 40. Suspensión definitiva.
- Artículo 41. Suspensión provisional.
- Artículo 42. Derechos del suspenso provisional.
- Artículo 43. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.
- Artículo 44. Reglas generales del reingreso al servicio activo.
- Artículo 45. Reingreso de los excedentes forzosos.
- Artículo 46. Reingreso de los suspensos definitivos.
- Artículo 47. Rehabilitación.
- Artículo 48. Reingreso de los excedentes voluntarios.
- Artículo 49. Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Plantillas de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.
- Artículo 51. Destinos.
- Artículo 52. Reordenación de efectivos.
- Artículo 53. Comunicación de vacantes.
- Artículo 54. Provisión de vacantes.
- Artículo 55. Plazo de cese y de toma de posesión.
- Artículo 56. Permutas.
- Artículo 57. Condiciones para concursar.
- Artículo 58. Comisiones de servicio.
- Artículo 59. Nombramiento de interinos.
- Artículo 60. Sustituciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 61. Función, sindicación, huelga y seguridad social.
- Artículo 62. Vacaciones.
- Artículo 63. Permiso de nueve días por asuntos particulares.
- Artículo 64. Licencia por matrimonio.
- Artículo 65. Licencia por asuntos propios.
- Artículo 66. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 67. Licencias por maternidad y adopción.
- Artículo 68. Efectos económicos.
- Artículo 69. Baja por enfermedad.
- Artículo 70. Licencias por razón de enfermedad.
- Artículo 71. Licencia por estudios.
- Artículo 72. Caducidad.
- Artículo 73. Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
- Artículo 74. Comunicación de permisos y licencias.
- Artículo 75. Ininterrupción de vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 76. Denegación, suspensión y revocación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 77. Prestación de la función, deber de secreto y horario.
- Artículo 78. Residencia.
- Artículo 79. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 26/04/1999
- Artículo 80. Incompatibilidad por parentesco o matrimonio.
- Artículo 81. Actividades profesionales o privadas.
- Artículo 82. Realización de actividades compatibles e incompatibles.
- CAPÍTULO VI
- Artículos 83 a 103
- Artículo 83. Principios generales.
- Artículo 84. Faltas muy graves.
- Artículo 85. Faltas graves.
- Artículo 86. Faltas leves.
- Artículo 87. Prescripción de las faltas.
- Artículo 88. Sanciones.
- Artículo 89. Faltas y sanciones.
- Artículo 90. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 91. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 92. Órganos competentes.
- Artículo 93. Procedimiento.
- Artículo 94. Iniciación.
- Artículo 95. Abstención y recusación.
- Artículo 96. Impulso de oficio e instrucción.
- Artículo 97. Resolución.
- Artículo 98. Suspensión provisional.
- Artículo 99. Régimen de recursos.
- Artículo 100. Anotación y ejecución.
- Artículo 101. Inejecución y suspensión temporal de la sanción.
- Artículo 102. Cancelación y rehabilitación.
- Artículo 103. Cancelación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 104. Publicación.
- Artículo 105. Contenido.
- Artículo 106. Subescalafones.
- Disposición adicional primera. Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional segunda. Acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria primera. Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales.
- Disposición transitoria segunda. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia destinados en el Instituto de Toxicología.


