Legislación › Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 66. Permisos por causas justificadas.
Artículo 66. Permisos por causas justificadas.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por el nacimiento de un hijo, y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o análoga situación de convivencia; dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día y con cambio de residencia diez días.
c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical, o de representación del personal, en los términos previstos para el desempeño de tales funciones.
d) Para concurrir a exámenes finales, y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, en centros oficiales durante los días de su celebración.
e) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora a la entrada o salida, siempre que su cónyuge no disfrute a su vez de este permiso.
f) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la minoración proporcional de sus retribuciones.
g) Se concederán permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
2. Los permisos a que se refieren los párrafos a), b), d), e) y g) anteriores se concederán por el Presidente, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo respectivo, y los que hacen referencia a los párrafos c) y f) serán concedidos por la Secretaría General de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de las autoridades anteriores.


