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Legislación › Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 64. Licencia por matrimonio.

Artículo 64. Licencia por matrimonio.

Los Oficiales, Auxiliares y Agentes tendrán derecho a licencias por razón de matrimonio de quince días de duración, cuya concesión se efectuará por las Autoridades mencionadas en el artículo anterior (artículo 373.1 LOPJ).

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