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Legislación › Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 90. Prescripción de las sanciones.

Artículo 90. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las penas por faltas.

2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente al que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción (artículo 420.3 LOPJ).

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