Legislación › Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 43. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.
Artículo 43. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.
Los que se hallaren en la situación de servicios especiales deberán incorporarse a su plaza en el transcurso de veinte días naturales, como máximo, a contar desde el siguiente al cese en el cargo o destino que determinó aquella situación o desde la fecha de su licenciamiento. De no hacerlo así pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.


