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Legislación › Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 79. Incompatibilidades.

Artículo 79. Incompatibilidades.

Los Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales, sin perjuicio de estar sujetos a las causas de incompatibilidad que se prevén en la legislación general para los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, tanto en lo relativo a las actividades privadas como a las públicas, serán además y en todo caso, incompatibles (artículo 489 LOPJ):

a) Con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en cualquier Juzgado o Tribunal.

b) Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

c) Con el ejercicio de la Abogacía o el de la Procuraduría, o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.

d) (Anulado)

e) Con los empleos al servicio de Abogados y Procuradores.

f) Con la condición de Agentes de Seguros, y la de empleados de los mismos o de una compañía de seguros.

g) Con el desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesor de empresas que persigan fines lucrativos.

h) Con el ejercicio de las funciones periciales ante los Tribunales y Juzgados.

i) Con el desempeño de servicio de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado de tales oficinas.

Se declara nulo el apartado d) por Sentencia del TS de 9 de febrero de 1999. BOE-A-1999-9247.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-9247 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

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