Legislación › Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 34. Excedencia voluntaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 6 de marzo de 2006.
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Artículo 34. Excedencia voluntaria.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los Oficiales, Auxiliares y Agentes en los casos siguientes:
a) Cuando pertenezcan, en situación de servicio activo, a otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público, y no les corresponda quedar en otra situación (artículo 357.1 LOPJ).
b) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince a los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral en cualquier Administración pública, Organismo autónomo, Entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.
c) Por interés particular, podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los Oficiales, Auxiliares y Agentes que lo soliciten. Para declararse la situación de excedencia voluntaria por esta causa, el solicitante tendrá que haber completado tres años de servicios efectivos desde que accedió al Cuerpo o desde su reingreso, y en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados ni menos de dos años.
Téngase en cuenta que se anula el inciso destacado de la letra c) por Sentencia del TS de 19 de enero de 2006. BOE-A-2006-3951.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


