Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 23. Lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Artículo 23. Lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
En todos los concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de este Reglamento.


