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Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Justicia e Interior · Publicada el 1 de marzo de 1996 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 3 redacciones · cambió el 01/03/2023
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y aplicación.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y dependencia orgánica.
- Artículo 2. Régimen estatutario.
- Artículo 3. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Forma de ingreso.
- Artículo 5. Sistemas selectivos.
- Artículo 6. Requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.
- Artículo 7. Tribunal calificador.
- Artículo 8. Discapacidades.
- Artículo 9. Aspirantes aprobados.
- Artículo 10. Nombramiento.
- Artículo 11. Juramento o promesa y toma de posesión.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de médico forense.
- Artículo 13. Renuncia.
- Artículo 14. Jubilación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 16. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 17. Escalafón.
- Artículo 18. Destinos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Formas de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 20. Provisión de puestos por concurso.
- Artículo 21. Méritos. 2 redacciones · cambió el 27/12/1999
- Artículo 22. Concursos específicos.
- Artículo 23. Lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 24. Comisiones de Valoración.
- Artículo 25. Limitaciones para concursar.
- Artículo 26. Provisión de puestos mediante libre designación.
- Artículo 27. Comisiones de servicio.
- Artículo 28. Plazos de toma de posesión y de cese.
- Artículo 29. Nombramiento de médicos forenses interinos.
- Artículo 30. Sustituciones.
- Artículo 31. Remoción y cese.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Condición de autoridad y distintivos.
- Artículo 33. Puesto de trabajo y promoción profesional.
- Artículo 34. Derechos de sindicación y huelga.
- Artículo 35. Régimen retributivo y Régimen especial de Seguridad Social. 1. El régimen retributivo de los médicos forenses será el establecido en la Ley 17/1980, de 24 de abril, y en las disposiciones que la desarrollan.
- Artículo 36. Vacaciones.
- Artículo 37. Actividades de formación.
- Artículo 38. Permiso por asuntos particulares.
- Artículo 39. Permisos por causas justificadas.
- Artículo 40. Licencias por razón de matrimonio.
- Artículo 41. Licencias por asuntos propios.
- Artículo 42. Permisos por maternidad y adopción.
- Artículo 43. Baja por enfermedad.
- Artículo 44. Licencia por enfermedad.
- Artículo 45. Licencia por estudios.
- Artículo 46. Revocación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 47. Deberes profesionales.
- Artículo 48. Abstenciones y recusaciones.
- Artículo 49. Jornada y horarios.
- Artículo 50. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 14/06/1999
- Artículo 51. Realización de actividades compatibles.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 52. Situaciones.
- Artículo 53. Servicio activo.
- Artículo 54. Servicios especiales.
- Artículo 55. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 56. Efectos de la situación de servicios especiales.
- Artículo 57. Reincorporación a partir de la situación de servicios especiales.
- Artículo 58. Excedencia forzosa.
- Artículo 59. Excedencia para el cuidado de hijos.
- Artículo 60. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 61. Excedencia voluntaria por interés particular. 2 redacciones · cambió el 27/12/1999
- Artículo 62. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 63. Efectos de la excedencia voluntaria.
- Artículo 64. Suspensión.
- Artículo 65. Suspensión definitiva.
- Artículo 66. Suspensión provisional.
- Artículo 67. Derechos del suspenso provisional.
- Artículo 68. Reglas generales del reingreso al servicio activo.
- Artículo 69. Reingreso de los excedentes forzosos.
- Artículo 70. Reingreso de los suspensos definitivos.
- Artículo 71. Rehabilitación.
- Artículo 72. Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos.
- Artículo 73. Reingreso de los excedentes voluntarios.
- Artículo 74. Cambio de situaciones administrativas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 75. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 76. Clases de faltas y prescripción. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 77. Faltas muy graves. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 78. Faltas graves. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 79. Faltas leves. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 80. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 81. Prescripción de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 82. Organos competentes. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 83. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 84. Iniciación. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 85. Tramitación. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 86. Suspensión provisional. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 87. Recursos. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 88. Anotación de las sanciones disciplinarias. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 89. Ejecución, inejecución y suspensión temporal. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 90. Cancelación. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Artículo 91. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 2 redacciones · cambió el 23/07/2005
- Disposición adicional primera. Retribuciones.
- Disposición adicional segunda. Acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional tercera. Competencias del Director del Instituto de Toxicología.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de integración de los médicos forenses en los Institutos de Medicina Legal. 2 redacciones · cambió el 30/10/1997
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de provisión de puestos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 30/10/1997
- Disposición transitoria tercera. Médicos forenses en régimen de dedicación normal.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada.
- Disposición transitoria quinta. Puestos adscritos exclusivamente a funciones de Registro Civil.


