LexTotal

Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 88. Anotación de las sanciones disciplinarias.

Artículo 88. Anotación de las sanciones disciplinarias.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio. BOE-A-2005-12703.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12703 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →