Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 40. Licencias por razón de matrimonio.
Artículo 40. Licencias por razón de matrimonio.
Los médicos forenses tendrán derecho a una licencia de quince días de duración por razón de matrimonio, cuya concesión corresponderá al Director del Instituto.


