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Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 39. Permisos por causas justificadas.

Artículo 39. Permisos por causas justificadas.

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o análoga situación de convivencia, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de lugar de residencia un día, y si implica cambio de lugar de residencia diez días.

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos previstos para el desempeño de tales funciones.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

e) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, siempre que su cónyuge no disfrute a su vez de este permiso. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora a la entrada o salida.

f) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

2. Los permisos serán concedidos por los Directores de los Institutos, con excepción de los previstos en los párrafos c) y f) que corresponderán al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de las Comunidades Autónomas.

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