Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Disposición final única. Desarrollo y aplicación.
Disposición final única. Desarrollo y aplicación.
1. El Ministro de Justicia e Interior o el órgano competente de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


