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Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 47. Deberes profesionales.

Artículo 47. Deberes profesionales.

1. Los médicos forenses desempeñarán las funciones inherentes a su cargo, bajo la dependencia del Director del Instituto correspondiente.

2. Igualmente estarán obligados a guardar secreto de las actuaciones procesales o de investigación del Ministerio Fiscal en las que intervengan.

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