Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 63. Efectos de la excedencia voluntaria.
Artículo 63. Efectos de la excedencia voluntaria.
Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en la misma no devengarán retribuciones. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.


