Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada.
Hasta que se asignen los complementos específicos a los puestos de trabajo, lo previsto en el artículo 50.2 se entenderá referido a todos aquellos puestos cuyo complemento de destino en cómputo anual supere la cuantía de la retribución básica, excluida la antigüedad.
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