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Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 76. Clases de faltas y prescripción.

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Artículo 76. Clases de faltas y prescripción.
1. Las faltas que cometan los médicos forenses en el ejercicio de sus cargos podrán ser leves, graves y muy graves.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la fecha de su comisión, salvo cuando el procedimiento disciplinario para enjuiciarlas quedare en suspenso como consecuencia de la incoación de causa penal por los mismos hechos, en cuyo caso el plazo de prescripción se reanudará desde la conclusión de la causa penal.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada al médico forense.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará si las diligencias o el procedimiento permanecieran paralizados durante seis meses por causa no imputable al médico forense sujeto a procedimiento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12703 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

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