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Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 77. Faltas muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (321 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a) El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.
b) El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el ejercicio de la profesión de médico forense, establecidas en el artículo 50 de este Reglamento, salvo los que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78.i).
c) La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
d) La emisión de informes irregulares que cause perjuicio grave a la Administración de Justicia o a los ciudadanos.
e) La desatención o el retraso injustificado y reiterado en el despacho de los asuntos que les estén confiados.
f) La ausencia injustificada por más de diez días del lugar en que presten sus servicios.
g) La revelación por el médico forense de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
h) Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) El incumplimiento de la obligación de organizar y atender los servicios esenciales en caso de huelga.
j) La violación del secreto profesional.
k) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
l) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
ñ) La comisión de una falta grave cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12703 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

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