Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 78. Faltas graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005.
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Artículo 78. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves: (Derogado)
a) La falta de respeto ostensible a los superiores en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.
b) El abuso de autoridad respecto a abogados, procuradores, funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y particulares.
c) Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda respecto del personal subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento grave de los deberes que correspondan a dicho personal.
d) Revelar hechos o datos por el médico forense, conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando no constituya falta muy grave prevista en el párrafo g) del artículo 77 de este Reglamento.
e) La ausencia injustificada por más de tres días naturales del lugar en que presten sus servicios, en un mismo mes.
f) La inasistencia injustificada a las diligencias judiciales, cuando no constituya falta muy grave.
g) La negligencia o retraso injustificado en el despacho de los asuntos que les estén confiados, cuando no puedan calificarse como faltas muy graves.
h) La falta de rendimiento que afecte al mal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
i) El ejercicio de cualquier actividad de las consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento, sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
j) La grave falta de consideración con los ciudadanos o con los compañeros o subordinados. k) Causar daño grave en los locales, material o documentos de los servicios.
l) La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12703 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


