Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 79. Faltas leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 79. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves: (Derogado)
a) La falta de respeto a los superiores que no constituya falta grave.
b) La desconsideración con el personal que preste servicios en el Instituto correspondiente.
c) Las infracciones o negligencias en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidas en la Ley y en este Reglamento, cuando no constituyan infracción más grave.
d) El retraso leve o injustificado en el despacho de los asuntos, cuando no constituya falta más grave.
e) La ausencia injustificada por tres días o menos.
f) El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12703 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


