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Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 79. Faltas leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
a) La falta de respeto a los superiores que no constituya falta grave.
b) La desconsideración con el personal que preste servicios en el Instituto correspondiente.
c) Las infracciones o negligencias en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidas en la Ley y en este Reglamento, cuando no constituyan infracción más grave.
d) El retraso leve o injustificado en el despacho de los asuntos, cuando no constituya falta más grave.
e) La ausencia injustificada por tres días o menos.
f) El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12703 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

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