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Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 80. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Sanciones.
1. Las sanciones que se pueden imponer a los médicos forenses por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
a) Advertencia.
b) Multa de hasta 300.000 pesetas.
c) Suspensión de hasta tres años.
d) Traslado forzoso.
e) Separación.
2. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 25.000 pesetas o con ambas; las graves con multa de 25.001 a 300.000 pesetas, y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12703 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

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