Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 80. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005.
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Artículo 80. Sanciones.
1. Las sanciones que se pueden imponer a los médicos forenses por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: (Derogado)
a) Advertencia.
b) Multa de hasta 300.000 pesetas.
c) Suspensión de hasta tres años.
d) Traslado forzoso.
e) Separación.
2. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 25.000 pesetas o con ambas; las graves con multa de 25.001 a 300.000 pesetas, y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12703 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


