LexTotal

Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 81. Prescripción de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las penas por faltas.
2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12703 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →