Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 81. Prescripción de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005.
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Artículo 81. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las penas por faltas. (Derogado)
2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12703 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


