Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 82. Organos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 82. Organos competentes.
Serán competentes para la imposición de sanciones: (Derogado)
1. Para la de advertencia, el Juez o Presidente respectivo.
2. Para las de multa y suspensión, la correspondiente Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
3. Para las de traslado forzoso, el Ministro de Justicia e Interior. La sanción de traslado forzoso a una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, requerirá el informe previo de la misma.
4. Para la de separación del servicio, el Consejo de Ministros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12703 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


