Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 83. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 83. Procedimiento.
1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una sumaria información. (Derogado)
2. Las restantes sanciones habrán de imponerse siguiendo los trámites establecidos en los artículos siguientes.
3. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12703 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


