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Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 85. Tramitación.

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Artículo 85. Tramitación.
1. El instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención del Ministerio Fiscal y del interesado, que podrá valerse de abogado desde el inicio del expediente.
2. A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
El pliego de cargos se notificará al expedientado para que, en el plazo de ocho días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el instructor. La denegación de la prueba será siempre motivada y contra la misma no cabe recurso alguno.
3. Cumplimentadas las precedentes diligencias y, en su caso, practicadas las pruebas propuestas por el expedientado y declaradas pertinentes, el instructor dará vista del expediente al interesado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al interesado cuando éste así lo solicite.
4. Cumplido lo anterior, el instructor, previa audiencia del Ministerio Fiscal, formulará propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente al interesado, para que en el plazo de ocho días alegue lo que a su derecho convenga.
5. Evacuado dicho trámite o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la autoridad que hubiere ordenado la iniciación del procedimiento para la decisión que proceda. Cuando esta autoridad entienda procedente una sanción de mayor gravedad que las que están dentro de su competencia, elevará el procedimiento con su propuesta a la que sea competente.
6. Podrán las autoridades competentes devolver el expediente al instructor para que, con retroacción del mismo al momento procedimental oportuno, formule un nuevo pliego de cargos en el que se incluyan nuevos hechos o se modifiquen los anteriores, o con el fin de completar la instrucción con la práctica de nuevas diligencias o pruebas.
En este caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la autoridad competente para imponer la sanción, deberá darse vista al inculpado de las actuaciones efectuadas a fin de que, en el plazo de diez días, alegue lo que crea conveniente.
7. La duración del procedimiento sancionador no excederá de seis meses. Cuando, por razones excepcionales, se prolongare por mayor plazo, el instructor deberá dar cuenta, cada diez días, del estado de tramitación y de las circunstancias que impida su conclusión, a la autoridad que hubiere mandado proceder.
8. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinar con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
9. La resolución será notificada al interesado y al Ministerio Fiscal con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlo.
Asimismo, la resolución será comunicada, en su caso, al Ministerio de Justicia e Interior o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para constancia en el expediente personal del funcionario.
10. De las resoluciones por faltas muy graves han de ser informadas las Juntas o Delegados de Personal correspondientes.
(Derogado)

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En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12703 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

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