LexTotal

Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 86. Suspensión provisional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 24 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86. Suspensión provisional.
1. El instructor podrá proponer al Ministerio de Justicia e Interior la suspensión provisional del funcionario sometido a expediente disciplinario, con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal. La propuesta sólo podrá acordarse cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave.
2. En el supuesto de que el funcionario estuviera destinado en una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la suspensión provisional requerirá el informe previo de la misma.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12703 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →