Legislación › Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de provisión de puestos de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1996 y la del 31 de octubre de 1997.
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de provisión de puestos de trabajo.
Conforme se produzca la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, los puestos de trabajo de médicos forenses incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo se cubrirán por los destinados en el ámbito territorial respectivo a través de los sistemas de provisión de puestos establecidos en este Reglamento.
Hasta que se produzca la entrada en funcionamiento de los mencionados Institutos quedarán en suspenso los artículos 21 y 22 del presente Reglamento Orgánico. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso que se resolverá por riguroso orden de escalafón y atendiendo, cuando proceda, a lo dispuesto en el artículo 23 y en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, sobre acreditación del conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-22990 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |
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