Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 5.
Artículo 5.
Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en diez novilladas sin picadores, procediéndose en el plazo más breve posible a la expedición del nuevo carné. Los inscritos en esta Sección podrán seguir actuando igualmente en novilladas sin picadores.
Se modifica por el art. único.A) del Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre. BOE-A-2001-18667.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18667 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


