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Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 7 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en 10 diez novilladas sin picadores, procediéndose en el plazo más breve posible a la expedición del nuevo carné. Los inscritos en esta Sección podrán seguir actuando igualmente en novilladas sin picadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18667 Leer Qué cambió
3 de marzo de 1996 Texto original Leer

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