Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 7 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 5.
Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en 10 diez novilladas sin picadores, procediéndose en el plazo más breve posible a la expedición del nuevo carné. Los inscritos en esta Sección podrán seguir actuando igualmente en novilladas sin picadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18667 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


