Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 7 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras).
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Artículo 6.
Para poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de ser presentado por un profesional profesional, que deberá ostentar siempre una categoría superior a la del solicitante, o ganadero inscrito inscrito, que puedan dar fe de su preparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por alguna asociación de profesionales taurinos legalmente constituida. con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos.
Cuando el solicitante interesado haya sido alumno de una escuela taurina, taurina inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, durante un año al menos, menos un año, bastará la mera acreditación de esta circunstancia. circunstancia, acompañada de un certificado del director de la escuela de que el interesado ha asistido a las clases con regularidad y buen aprovechamiento, habiendo adquirido suficientes conocimientos y preparación para iniciarse en la profesión.
En todo caso, se exigirá tener cumplidos los dieciséis años para proceder a la inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18667 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


