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Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 7 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (580 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. La Sección V comprenderá igualmente dos categorías, la primera de las cuales dará derecho a participar, en la condición profesional en la que se haga la inscripción, categorías siguientes:
Banderilleros:
Categoría a): Banderilleros de toros.
Categoría b): Banderilleros de novillos-toros.
Categoría c): Banderilleros de novillos.
Picadores:
Categoría a): Picadores de toros.
Categoría b): Picadores de novillos-toros.
2. Banderilleros:
a) La categoría de banderillero de toros faculta para intervenir como tal
en corridas de toros, así como toros y en cualquier otro espectáculo taurino.
La inscripción
Podrán inscribirse en la segunda esta categoría dará derecho a participar los profesionales que hubieran intervenido como banderilleros en al menos veinticinco novilladas con picadores, así como los profesionales que con anterioridad hubiesen estado inscritos en la Sección I, o aquellos que, figurando inscritos en la Sección II, acrediten haber actuado en tal condición correspondiente, al menos en veinticinco novilladas con picadores.
b) La categoría de banderillero de novillostoros faculta para intervenir como banderillero en
cualquier espectáculo taurino distinto con excepción de las corridas de toros. Podrán inscribirse en esta categoría los profesionales que hubieran intervenido como banderilleros en al menos veinte novilladas sin picadores. La expedición del carné profesional al ascender a esta categoría b) deberá realizarse en el plazo más breve posible.
2. Para alcanzar Los novilleros inscritos en la primera Sección II podrán solicitar la inscripción automática en esta categoría.
c) La categoría de banderillero de novillos facultará para intervenir en novilladas sin picadores. Para poder inscribirse en esta
categoría, bastará con ser presentado por alguna asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones correspondientes de espectáculos de los picadores habrán sindicatos más representativos, o, conjuntamente, por un profesional inscrito en la Sección I y dos profesionales inscritos en la categoría a) de acreditar su intervención la Sección V.
Cuando el solicitante haya sido alumno de una escuela taurina inscrita
en 20 novilladas picadas, el Registro del Ministerio del Interior, durante al menos, menos un año, bastará la acreditación de las cuales 10, como mínimo, habrán esta circunstancia, acompañada de corresponder a plazas un certificado del director de segunda la escuela de que el interesado ha asistido a las clases con regularidad y primera categoría. buen aprovechamiento, habiendo adquirido suficientes conocimientos y preparación para iniciarse en la profesión.
Para acceder En todo caso, se exigirá tener cumplidos los dieciséis años para proceder a esa misma la inscripción.
3. Picadores:
a) La categoría de picador de novillos-toros faculta para intervenir en festejos en que se lidien reses de menos de cuatro años. Para poder inscribirse en esta
categoría, el aspirante deberá superar una prueba funcional ante un tribunal formado por profesionales, ganaderos y picadores de toros inscritos en la categoría a), y/o retirados, en los banderilleros habrán que el aspirante demuestre en una primera fase su pericia como caballista y su conocimiento de acreditar la doma, y en una segunda fase, una vez superada la primera, su intervención destreza en 20 novilladas picadas. Se exceptúan el uso de este requisito los banderilleros la vara de picar durante la ejecución de la suerte. El aspirante deberá picar un mínimo de tres utreros ante el tribunal.
Las pruebas se realizarán por las Comunidades Autónomas
que dispongan de los medios necesarios, con anterioridad hubieren estado inscritos el concurso de las asociaciones oficiales de ganaderos, mediante convocatoria en la que se designarán los miembros del tribunal y se regularán las Secciones I o II. bases que deben regir el proceso selectivo.
3. Los banderilleros y picadores podrán recibir también su alternativa con arreglo Podrán presentarse a la tradición prueba funcional los aspirantes que acrediten, mediante certificados expedidos por ganaderos de reses bravas inscritos, haber participado en los dos años anteriores a la primera corrida presentación de toros la solicitud en un mínimo de quince tentaderos de hembras, en los que haya picado no menos de treinta hembras. Las certificaciones deberán especificar la finca en que intervengan.
4. Para inscribirse
se ha producido la tienta, los toreros que han intervenido en ella, la segunda categoría, banderilleros fecha y picadores habrán el número de reunir alguno hembras picadas.
También podrán presentarse a la prueba funcional aquellos aspirantes que hayan estado matriculados durante un año en una escuela taurina
de los requisitos picadores, aportando certificado de presentación establecidos en suficiencia firmado por el artículo 6. director técnico de la misma.
b) La categoría de picador de toros faculta para intervenir en cualquier espectáculo con picadores. Podrán inscribirse en esta categoría los profesionales que hayan intervenido en al menos treinta novilladas con picadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18667 Leer Qué cambió
3 de marzo de 1996 Texto original Leer

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