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Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.

Quinto. Otras tareas.

Quinto. Otras tareas.

1. Los Inspectores de Educación podrán ser designados para formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales, especialmente las relacionadas con la formación inicial y el acceso a los Cuerpos y especialidades docentes, las pruebas externas de obtención de títulos, y el acceso a ciclos formativos y a la Universidad.

2. Asimismo, los Inspectores de Educación podrán llevar a cabo cualquier otra tarea que se les encomiende en la Administración educativa, de acuerdo con las normas en vigor.

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