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Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.

Vigésimo. Inspectores-Jefes de distrito.

Vigésimo. Inspectores-Jefes de distrito.

1. Al frente de cada uno de los distritos de Inspección habrá un Inspector-Jefe de distrito, designado por el Director provincial, a propuesta del Inspector-Jefe provincial, de entre los inspectores destinados en el mismo.

2. El Inspector-Jefe del distrito es el encargado de organizar y coordinar el trabajo de los inspectores de su distrito y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado de los centros y servicios educativos de su distrito.

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