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Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.

Vigésimo primero. Inspectores-Coordinadores.

Vigésimo primero. Inspectores-Coordinadores.

1. En aquellas provincias que así lo determine la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección existirán Inspectores-Coordinadores, encargados con carácter permanente de coordinar y dirigir sectorialmente los equipos de inspectores en las áreas y actividades que se determinen.

2. Los Inspectores-Coordinadores tendrán la misma categoría y tratamiento que los Inspectores-Jefes de distrito. Serán designados por el Director provincial a propuesta del Inspector-Jefe provincial.

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