Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.
Vigésimo noveno. Méritos y equivalencia de determinados puestos.
Vigésimo noveno. Méritos y equivalencia de determinados puestos.
En la valoración de méritos de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores e Educación y de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, se tendrá en cuenta el haber desempeñado, con evaluación positiva, puestos de jefatura o coordinación dentro de la organización de la Inspección de Educación. A estos efectos, el haber sido Inspector coordinador de equipo de demarcación, regulado en el apartado séptimo de la Orden de 27 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), se considerará equivalente a haber sido Inspector-Jefe de distrito.
Se modifica por el art. 3.k) de la Orden de 3 de agosto de 1996. BOE-A-1996-18402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1996 En vigor | BOE-A-1996-18402 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


