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Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.

Vigésimo noveno. Méritos y equivalencia de determinados puestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 9 de agosto de 1996. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Vigésimo noveno. Nombramiento para Méritos y equivalencia de determinados puestos.
A efectos En la valoración de méritos de los requisitos para el nombramiento funcionarios del Cuerpo de determinados puestos singulares Inspectores e Educación y de la Inspección los funcionarios del Cuerpo de Educación establecidos Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, se tendrá en cuenta el apartado decimoséptimo haber desempeñado, con evaluación positiva, puestos de jefatura o coordinación dentro de la presente Orden, organización de la Inspección de Educación. A estos efectos, el haber sido Inspector Coordinador del equipo coordinador de inspección equipo de demarcación, regulado en el apartado séptimo de la Orden de 27 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), será se considerará equivalente a haber sido Inspector-Jefe de distrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1996 En vigor BOE-A-1996-18402 Leer Qué cambió
3 de marzo de 1996 Texto original Leer

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