Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.
Vigésimo octavo. Provisión de puestos y adscripción de especialidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 9 de agosto de 1996.
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Vigésimo octavo. Provisión de puestos y adscripción de especialidades.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a extinguir, que de conformidad con las disposiciones en vigor estén adscritos a puestos de trabajo de la Inspección educativa, podrán desempeñar los puestos de Subdirector general de la Inspección de Educación, Inspectores-Jefes provinciales, Inspectores-Jefes de distrito e Inspectores-Coordinadores, y los puestos de la Subdirección General de la Inspección de Educación cuyo desempeño esté atribuido a funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. (Derogado)
2. Asimismo, serán asignados a algunas de las especialidades determinadas en el apartado séptimo de esta Orden de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo. (Derogado)
3. Los funcionarios de los Cuerpos docentes de grupo B que no resulten integrados en el Cuerpo de Inspectores de Educación serán asignados a alguna de las especialidades determinadas en el apartado séptimo de esta Orden, de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1996 En vigor | BOE-A-1996-18402 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


