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Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.

Vigésimo sexto. Inspectores accidentales.

Vigésimo sexto. Inspectores accidentales.

1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación podrán cubrirse de manera accidental, en comisión de servicios, con funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. (Derogado)

3. La asignación de Inspectores accidentales para cubrir las necesidades por especialidades que se presenten en las distintas Inspecciones provinciales se realizará, de forma centralizada, por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

4. (Derogado)

Se modifica el apartado 1 y se derogan los apartados 2 y 4 por el art. 3.j) y 4 de la Orden de 3 de agosto de 1996. BOE-A-1996-18402.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 1996. BOE-A-1996-18853.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1996 En vigor BOE-A-1996-18402 Leer Qué cambió
3 de marzo de 1996 Texto original Leer

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