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Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.

Vigésimo sexto. Inspectores accidentales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 9 de agosto de 1996. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Vigésimo sexto. Inspectores accidentales.
1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán podrán cubrirse de manera accidental con funcionarios docentes, accidental, en comisión de servicios, con funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La oferta de los puestos de trabajo habrá de realizarse, prioritariamente, a los participantes no seleccionados en el último concurso-oposición, ordenados de mayor a menor puntuación según la lista elaborada al finalizar el proceso y de acuerdo con las especialidades por las que hubieren concurrido. (Derogado)
3. La asignación de Inspectores accidentales para cubrir las necesidades por especialidades que se presenten en las distintas Inspecciones provinciales se realizará, de forma centralizada, por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.
4. En el supuesto de no cubrirse las vacantes ofertadas, la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección propondrá el nombramiento de Inspector de Educación accidental a favor de aquellos funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación, a propuesta del Director provincial del Departamento y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1996 En vigor BOE-A-1996-18402 Leer Qué cambió
3 de marzo de 1996 Texto original Leer

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