Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.
Vigésimo segundo. Centros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1996 y la del 9 de agosto de 1996.
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Vigésimo segundo. Centros.
1. Sin perjuicio del trabajo conjunto que ha de llevarse a cabo en cada distrito, cada centro tendrá asignado un Inspector de Educación, especialista del especialista, atendida su experiencia docente previa en el nivel académico del centro. En el caso de centros en los que se impartan enseñanzas de distintos niveles académicos podrá asignárseles un Inspector especialista con experiencia docente previa en cualquiera de esos diferentes niveles académicos según aconsejen las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.
2. La determinación del Inspector que corresponde a cada centro será decidida por el Inspector-Jefe de distrito.
3. El período máximo de permanencia de un Inspector como responsable de un centro será de seis años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1996 En vigor | BOE-A-1996-18402 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1996 | Texto original | Leer |


