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Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
En vigor Ministerio para las Administraciones Públicas · Publicada el 4 de marzo de 1996 · Último cambio el 4 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. La información administrativa.
- Artículo 2. La información general.
- Artículo 3. La información particular.
- Artículo 4. Las funciones de atención al ciudadano.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Unidades departamentales de información administrativa.
- Artículo 6. Centro de Información Administrativa.
- Sección 2
- Artículo 7. Funciones y cometidos.
- Artículo 8. Oficinas de información y atención al ciudadano en los servicios centrales.
- Artículo 9. Oficinas de información y atención al ciudadano de los órganos territoriales de la Administración General del Estado.
- Artículo 10. Colaboración entre Administraciones públicas.
- Sección 3
- Artículo 11. Comisión Interministerial de Información Administrativa. Funciones. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 12. Composición. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 13. Comisiones Ministeriales de Información Administrativa. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 14. Normas de funcionamiento de los órganos colegiados de información administrativa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Definición y objeto. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículo 16. Localización. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículo 17. Composición. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículo 18. Forma de presentación de las quejas o sugerencias. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículo 19. Formulación y remisiones. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículo 20. Tramitación interna. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículo 21. Contestación. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículo 22. Actuaciones de las unidades de Inspección. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículo 23. Seguimiento. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículo 24. Efectos de las quejas. 2 redacciones · cambió el 03/09/2005
- Artículos 15 a 24.
- Disposición adicional única. Regulación de la información y atención a los ciudadanos en hospitales e instituciones dependientes del INSALUD.
- Disposición transitoria única. Plazos de adecuación a la normativa de este Real Decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Ausencia de aumento de gasto público.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


